Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), publicado en el Diario Oficial el 11 de mayo de 1988 y modificado en 1990. Establece la composición del Consejo, su quórum y atribuciones, la estructura interna y las funciones del Presidente y del Secretario. Detalla también los procedimientos de convocatoria, votación, asesoría y reforma del reglamento, así como las condiciones para la reserva o publicidad de los acuerdos y la relación del COSENA con otros órganos del Estado en materia de seguridad nacional
Chile. Consejo de Seguridad NacionalConstitución política
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Editorial: El “gran gesto” y la Constitución del 80.
Aldunate, José, S.JEditorial: Fusilamiento, Reactivación y Transición.
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Aldunate, José, S.JEditorial. Septiembre de 1979. Se cumplen 6 años de dictadura.
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Aldunate, José, S.JEditorial: El discurso de Pinochet del día 11. Un mensaje sin mensaje.
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Aldunate, José, S.JEditorial. Constitución art. 24. La legalización de la Tiranía.
Aldunate, José, S.JEditorial. Después del Plebiscito ¿Qué hubo? ¿Qué habrá?.
Aldunate, José, S.JEditorial. Desobedecer: lecciones de un 1° de Mayo.
Aldunate, José, S.JEl fondo Iglesias y Dictadura se enfoca en curar los archivos que dan cuenta de la participación de las iglesias durante la dictadura militar chilena (1973-1990) con el fin de permitir su conservación, su investigación y el acceso por parte del público interesado. El fondo no está circunscrito únicamente a la Iglesia Católica, sino que tiene por objetivo conservar toda documentación de actividades y reflexiones realizada por autoridades, miembros y asociaciones provenientes de diversas confesiones religiosas chilenas.
Colectivo No Podemos CallarExtracto del Capítulo XI de la Constitución Política de la República de Chile, correspondiente al Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 18.825 de 1989. El texto define su composición, encabezada por el Presidente de la República e integrada por autoridades civiles y militares; sus funciones, entre ellas asesorar al Presidente en materias de seguridad, emitir opiniones sobre hechos que afecten la institucionalidad y requerir información a organismos del Estado; además de establecer su quórum, funcionamiento y reglamentación interna
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