Es una pianista y académica chilena. Los orígenes familiares de Elisa tienen inicio en Santiago de Compostela, España, lugar del cual proviene su abuelo paterno Francisco Alsina, quien era pianista y violinista. Llegó a Chillán en 1904, instalando una librería en calle Dieciocho de septiembre, frente al Edificio de los Servicios Públicos de la ciudad. El padre de Elisa fue el abogado José Francisco Alsina, quien estudió violín en el Conservatorio Nacional de Música, donde fue compañero del también abogado, Eulogio Fuentes Jeldres, y luego, ambos compartieron membresía en la Sociedad Musical Santa Cecilia. Por su parte, su madre fue María Dolores Urzúa Matus, quien era originaria de Concepción y que en 1940 heredó la librería de su suegro.
Los días 15, 17 y 19 de septiembre de l973 se llevaron a cabo tres operativos militares al interior del Hospital San Juan de Dios. Efectivos militares pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe que se encontraba apostado en la Quinta Normal y en el Instituto Diego Barros Arana, detuvieron a numerosas personas, cinco fueron ejecutadas y dos permanecen hasta la fecha desaparecidas. Se trata de las siguientes personas: Joan Alsina Hurtos, español, 31 años, sacerdote católico, quien ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y se desempeñaba como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 19 de septiembre. Fue detenido en los subterráneos del Hospital por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Luego fue llevado al patio del Hospital donde permanece largo rato. Conducido al Instituto Diego Barros Arana y luego al Río Mapocho donde es ejecutado el mismo día. El día 27 es encontrado su cuerpo en el Instituto Médico Legal; es sepultado al día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo. El certificado de defunción consigna como lugar de la muerte el puente Bulnes sobre el río Mapocho, e indica como causa de la misma:" múltiples heridas de bala" y " lesiones apergaminadas en la cara". La Comisión adquirió, conforme al mérito de los testimonios y antecedentes recibidos, la convicción de que la ejecución del sacerdote Juan Alsina Hurtos constituye una violación de sus derechos, siendo responsables de ello agentes del Estado.